El objetivo de este artículo es el de informarte sobre la nueva normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto entra en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Destacaremos a continuación los puntos más importantes:
¿Qué son perros potencialmente peligrosos?
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
- No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio…Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
- Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
- Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto «El registro municipal de perros potencialmente peligrosos», que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?
1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.
Mejorando la imagen de nuestro perro
Sin entrar en la famosa polémica de los llamados perros peligrosos, ya que los veterinarios no nos cansaremos de decir que no existen razas asesinas, sino personas que no deberían tener determinados animales, en este artículo pretendo mostrar como con educación y sentido común como los propietarios de los perros podríamos evitar muchas de las prohibiciones que cada vez más se refieren a nuestros animales, tanto en las comunidades de vecinos como en las ciudades e incluso a nivel estatal.
Si cada vez que nuestro perro se queda solo en casa no para de ladrar, los vecinos se quejarán y probablemente si alguien quiere alquilar un piso en nuestra comunidad le pondrán como condición no tener perro. Para evitar que nuestro perro moleste con los ladridos a los vecinos unas veces bastara con un bozal antiladridos y en otros casos serán necesarios los consejos de un veterinario o un adiestrador.
Tenemos que ser conscientes de que existen personas que pueden sentirse»incomodas» con un perro en un espacio tan reducido como puede ser un ascensor. Algo tan sencillo como esperar a que el ascensor esté vacío para bajar o subir con nuestro animal podrá seguramente evitar el que nos encontremos una norma de la comunidad de vecinos que prohiba subir en el ascensor con perro.
Nuestros vecinos podrán pensar que tenemos un perro muy bonito o gracioso, pero si cada vez que nos cruzamos con ellos el animal les pone las patas encima ensuciándoles la ropa, nuestro perro les empezará a «caer mal».
Si dejamos que nuestros perros hagan pis en las paredes y verjas de las tiendas, por muy amables que sean los dueños, aunque no puedan evitar que paseemos el perro por delante de su tienda, si les prohibirán la entrada.
Debemos conocer a nuestro animal, y si sabemos que no se lleva bien con los de su especie, tendremos que sacarlo atado y ser nosotros los que tratemos de evitar que tenga un «encontronazo» con otro perro, en vez de obligar a los demás a tener que estar huyendo de nosotros.
Algo tan normal como un viaje para nosotros, para un animal no acostumbrado a ello puede ser «muy excitante» y no parar de ladrar o moverse todo el viaje. Algo tan sencillo como darle una pastilla de tranquilizante, hará que tanto el cómo el resto de los pasajeros hagan un viaje mucho mejor y más tranquilo con lo que nadie pensará en prohibirnos que el animal viaje con nosotros la próxima vez.
Evitar todas estas situaciones y otras que hacen que nuestros perros «no caigan simpáticos» evitaría posiblemente muchas prohibiciones, que en muchos casos no tienen ningún sentido, y por las que pagan justos por pecadores.
Animales peligrosos o dueños peligrosos
En el ultimo año es posiblemente éste el tema editorial por excelencia, ríos de tienta se han vertido, opiniones encontradas, pueblos enteros en pie de guerra, asociaciones de animales en el bando opuesto.
Por la seriedad y repercusión del tema debe tratarse en todo momento con rigor, no darle las tintas de prensa amarilla y morbo que lo han acompañado en algunos momentos. Hablamos de un conflicto en el que niños han perdido la vida, no es ninguna broma.
Desde esta modesta tribuna en muchos momentos hemos sentido dolor al ver como algunos medios de comunicación creaban tertulias o foros de discusión donde no se vertían opiniones, (lo cual es lícito y maravilloso), sino que se creaban dogmas inamovibles e irrefutables.
La peligrosidad de ciertas razas es una evidencia, pero al mismo tiempo existen condiciones personales de cada animal únicas y particulares. Cada animal debe someterse a un juicio personal y único, pero este juicio comienza por su propietario, que debe tener la suficiente responsabilidad para saber que animal tiene, como es e intentar solucionar los problemas que pueden provocar.
Como primer punto es darnos cuenta que todo comienza con la educación del propietario; no existen razas asesinas, sino más bien razas predispuestas a la agresividad, o la defensa, en nuestra mano como propietarios esta la labor de educarlos y llevarlos si es preciso a un adiestrador que refuerce nuestra jerarquía.
Inclusive hay muchos conflictos o patologías del comportamiento que cursan con agresividad y tienen solución, debemos acudir a nuestro veterinario, que nos podrá en manos de un especialista en etología.
En cuanto a la clasificación de las razas agresivas, son razas de defensa, como otras tantas que no están incluidas y que pueden tener individuos semejantes a los de las otras razas.
Sin duda debe existir una legislación que regule la tenencia de estos animales o es mas, la tenencia de cualquier animal. No son un bien cualquiera, son animales que implican una responsabilidad y unos deberes tanto individuales como colectivos.
Tener animales con una gran potencia física, o con un afán territorial fuerte, supone una obligación: la de controlarlo en todo momento, pues el propietario es responsable en todo momento de ellos.
Es también nuestra responsabilidad llevarlo al veterinario si detectamos cualquier cambio en su conducta, ellos no son los peligrosos, los peligrosos somos nosotros si no ponemos los medios para contratarlo.
Por favor hagamos todos un esfuerzo, nosotros los veterinarios, los propietarios, los criadores, no permitir que esos animales tan maravillosos creen daño a nadie y por supuesto no demos motivo a todos aquellos que no comparten nuestra sensibilidad por nuestros amigos peludos para que nos critiquen, que podamos seguir pensando que ellos se lo pierden si no les gustan los perros.